Seguridad y Salud en el Trabajo en Perú: qué exige la Ley 29783

Trabajador con casco de seguridad en un entorno industrial para explicar la Seguridad y Salud en el Trabajo en Perú

Seguridad y Salud en el Trabajo en Perú: ¿qué exige la Ley 29783?

La Ley N.° 29783 establece el marco general de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el Perú. Pero cumplir la norma no significa solamente tener documentos: significa identificar peligros, controlar riesgos, capacitar a los trabajadores y demostrar que el sistema funciona en la práctica.

En este artículo revisamos las obligaciones más relevantes relacionadas con la capacitación y la gestión preventiva, utilizando como base la Ley N.° 29783 y su Reglamento, aprobado por el D.S. N.° 005-2012-TR y sus modificatorias.

¿Qué establece la Ley 29783 sobre la capacitación en SST?

El artículo 35 de la Ley N.° 29783 establece, entre las responsabilidades del empleador dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de SST.

Esta obligación no debe interpretarse como cuatro charlas aisladas sin relación con los riesgos de la organización. El Reglamento desarrolla que la formación debe centrarse en el puesto o función, los cambios en las funciones, los cambios tecnológicos o de equipos, la evolución de los riesgos y la actualización periódica de conocimientos.

Fuente normativa: Ley N.° 29783 – Congreso de la República.

¿Cuántas capacitaciones debe realizar el empleador?

El mínimo legal señalado por el artículo 35 es de cuatro capacitaciones al año en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Pero el número por sí solo no demuestra una gestión preventiva eficaz. La capacitación debe responder al contexto de la empresa, a los peligros existentes, a las funciones de los trabajadores y a los cambios que puedan modificar la exposición al riesgo.

Por eso, una organización con trabajos de alto riesgo puede necesitar un programa de capacitación mucho más amplio que el mínimo legal, de acuerdo con sus peligros, controles y obligaciones sectoriales.

¿Sobre qué temas deben capacitarse los trabajadores?

No existe una lista única de temas que sirva para todas las organizaciones. El enfoque debe partir de los riesgos y de las funciones reales.

  • Riesgos específicos del puesto: peligros y controles asociados a la tarea.
  • Cambios de funciones: nuevas tareas, responsabilidades o condiciones de trabajo.
  • Nuevas tecnologías y equipos: formación antes de exponer al trabajador a nuevos riesgos.
  • Actualización de conocimientos: refuerzo y actualización periódica.
  • Emergencias y respuesta: entrenamiento relacionado con los escenarios identificados.

El Reglamento de la Ley 29783 señala que la formación debe atender específicamente los riesgos existentes y adecuarse al tamaño de la organización y a la naturaleza de sus actividades y riesgos.

¿Qué exige el Reglamento de la Ley 29783?

El D.S. N.° 005-2012-TR, con sus modificatorias, desarrolla aspectos esenciales de la capacitación. Entre ellos, la formación debe centrarse en el puesto o función, considerar cambios en funciones, tecnologías o equipos, adaptarse a la evolución de los riesgos y mantener actualizados los conocimientos.

Además, el Reglamento establece que la capacitación debe realizarse dentro de la jornada de trabajo y que su costo no recae sobre los trabajadores. Las capacitaciones presenciales se vinculan a la contratación y a determinados cambios en la función, puesto de trabajo, tipología de la tarea o tecnología; en los demás casos pueden utilizarse medios de transmisión de conocimientos oportunos, adecuados y efectivos.

También exige que los programas sean extensivos a los trabajadores considerando los riesgos existentes, sean impartidos por profesionales competentes y con experiencia, sean evaluados y revisados periódicamente, y se adecuen al tamaño y naturaleza de la organización.

Fuente normativa: D.S. N.° 005-2012-TR – Plataforma del Estado Peruano.

Capacitar no es lo mismo que cumplir

Este es uno de los puntos que más debemos cuidar en la gestión de SST. Tener cuatro registros de capacitación no demuestra, por sí mismo, que los trabajadores estén preparados para controlar los riesgos de su trabajo.

Una capacitación útil debe conectarse con el peligro, el riesgo, el control y la tarea. Debe permitir comprobar comprensión y, cuando corresponda, entrenamiento y aplicación práctica.

La pregunta que debería hacerse un supervisor no es solamente “¿ya dimos la charla?”, sino “¿el trabajador sabe qué peligro enfrenta, qué control debe aplicar y qué debe hacer si ese control falla?”

¿Qué debería revisar una empresa para demostrar una gestión preventiva?

Como punto de partida, conviene revisar que el programa de capacitación esté conectado con la identificación de peligros, evaluación de riesgos, controles y necesidades reales de los puestos.

  • Plan o programa anual de capacitación.
  • Temas definidos según los riesgos y funciones.
  • Registros de inducción, capacitación y entrenamiento.
  • Evaluación de comprensión y eficacia cuando corresponda.
  • Actualización ante cambios de funciones, equipos, tecnología o riesgos.
  • Evidencia de la participación y seguimiento.

La documentación debe respaldar una gestión que realmente se ejecuta, no sustituirla.

¿Qué pasa con los trabajos de alto riesgo?

Cuando una organización ejecuta actividades de alto riesgo, la capacitación debe integrarse con los controles específicos de cada actividad y con las obligaciones sectoriales que correspondan.

Por eso, en ESLYD desarrollaremos contenidos específicos sobre espacios confinados, trabajo en altura y trabajos en caliente, además de medición atmosférica antes de ingresar y otros temas relacionados con la gestión de riesgos y la prevención.

Conclusión: la Ley 29783 establece el mínimo; la gestión preventiva exige criterio

La Ley N.° 29783 establece obligaciones concretas para mejorar el conocimiento en SST, entre ellas un mínimo de cuatro capacitaciones al año. El Reglamento desarrolla cómo debe orientarse la formación y exige que responda a los riesgos y características de la organización.

Pero una verdadera cultura preventiva no se construye contando capacitaciones. Se construye cuando el trabajador comprende el riesgo, el supervisor verifica el control y la organización mejora continuamente su sistema.

En ESLYD convertimos la normativa en conocimiento aplicable al trabajo real.

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